Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el Decreto número 314 de 30 de marzo de 1950, de la Gobernación de Cundinamarca, que a la letra dice: "DECRETO NUMERO 314 DE 1950 (marzo 30) por el cual se. crea el cargo de Visitador Especial. El Gobernador de Cundinamarca, en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario nacional número 3523 de 1949, (noviembre 9), y CONSIDERANDO que con motivo de haberse incorporado las Visitadurías de Alcaldías a la Sección de Administración Municipal, y ante la frecuencia de problemas de orden público en el Departamento, es necesario que la Gobernación cuente con un funcionario destinado particularmente a la pronta verificación de los conflictos y al control de los funcionarios subalternos, DECRETA: Artículo 1° Créase, a partir del 19 de abril próximo, el cargo de Visitador Especial, dependiente del Despacho del Gobernador. Artículo 2° El Visitador Especial tendrá como funciones principales, fuera de las que se le señalen mediante decreto reglamentario posterior, las de cumplir las comisiones que le confieren el Gobernador y el Secretario de Gobierno para averiguar el origen, desarrollo y efectos de los conflictos de orden público que necesite captar con prontitud la Gobernación, así como para supervigilar la conducta pública de los Alcaldes, inspectores de Policía y Corregidores, etc. a fin de garantizar la normalidad por estos aspectos de la Administración Pública. Artículo 3° El Visitador Especial creado mediante el presente Decreto, devengará un sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) moneda corriente,, más viáticos y gastos de transporte, también mensuales, de ciento ochenta pesos ($ 180). Articulo 4° Sométase a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1553 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Créase, A Partir Del 19 De Abril Próximo, El Cargo De Visitador Especial, Dependiente Del Despacho Del Gobernador
Decreto 1553 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 314 de 30 de marzo de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.