Micelio

Artículo 32

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 32. En las factorías en que el Poder Ejecutivo establezca inspección de siembras serán funciones del inspector, para el cumplimiento de los deberes que la lei le atribuye

1.

Informar a la Dirección por conducto factor de la calidad de los terrenos mas a propósito para las siembras, presentando un plan topográfico del distrito que haya de demarcarse, con espresion de su población i linderos, i de las fundaciones en que haya de dividirse, según las circunstancias de las localidades:

2.

Examinar i calificar las cualidades morales i los conocimientos prácticos de los cultivadores a quienes se les conceda permiso de sembrar, asi como los medios que tengan para cumplir con el comprometimiento que contraigan:

3.

Conceder aquel permiso por el numero de plantas que cada cultivador pueda sembrar en atención a su fortuna, a la estension del terreno de que pueda disponer, a la capacidad del canei, i a la siembra general que deba distribuirse en el distrito.

4.

Negar el mismo permiso a los que por cualquier motivo puedan abusar de el, o que no se hallen en capacidad de llenar sus obligaciones:

5.

Llevar un rejistro o matricula para asentar los nombres de los cultivadores que obtengan permiso, el numero de plantas que deban sembrar, el terreno en que lo hagan, i la fundación a que corresponda:

6.

Estender por escrito la obligación que deben firmar los cultivadores matriculados, en que consten los deberes i las penas a que se sujetan, dando a cada uno copia autorizada de dicha obligación como comprobante de la licencia o permiso de sembrar:

7.

Dar a cada cultivador matriculado las instrucciones convenientes para la siembra, aliño i beneficio de los tabacos, con arreglo a los métodos que se establezcan, i cuidar de que se cumplan exactamente:

8.

Visitar constantemente por si i por medio de los subalternos de la inspección, las plantaciones i caneyes para informarse del estado de la cosecha, para remediar las faltas que haya, i corregir los abusos i fraudes que puedan cometerse:

9.

Someter a juicio ante la autoridad competente, i promover el castigo de los cultivadores que falten a sus obligaciones:

10.

Llevar un diario de todas las operaciones de la inspección en que anote lo que observe por sí i por medio de sus subalternos, las providencias que dicte, los conocimientos que adquiera, i cuando conduzca a la mejora del cultivo i beneficio del tabaco:

11.

Dar mensualmente a la Direccion, por medio del factor, un informe circunstanciado del estado de las plantaciones i de la cosecha, proponiendo cuanto juzgue conveniente en beneficio de la renta; i

12.

Cumplir las instrucciones especiales que dicte la Direccion para llenar eficazmente los deberes de la lei i este decreto imponen al inspector i sus subalternos.

02

Historia constitucional

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Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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