Micelio

Artículo 2

Decreto 367 de 1957 · Que fija modalidades para la venta de unas fincas de propiedad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El producto de la venta de las fincas de que trata este Decreto, será destinado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a la compra para la Nación de terrenos para Granjas Agrícolas destinadas al Departamento de Investigación Agropecuaria del Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 367 de 1957