Micelio

Artículo 3

El Artículo 7° Del Decreto 2354 De 1996, Quedará Así: Artículo 7°

Decreto 130 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 2354 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 7° del Decreto 2354 de 1996, quedará así: Artículo 7°. De la responsabilidad y certificación de los retenedores. Las personas naturales o jurídicas que actúen como agentes retenedores, serán responsables por el valor de las cesiones causadas, por las cesiones recaudas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. El retenedor de las cesiones de estabilización deberá enviar mensualmente a la entidad administradora una certificación detallada de los cesiones causadas, suscrita por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según sea el caso. Esta certificación deberá contener, al menos, los siguientes datos

1.

Nombre o razón social y NIT del agente retenedor.

2.

Dirección del domicilio social del agente retenedor.

3.

Nombre o razón social y NIT de cada una de las personas naturales o jurídicas a las cuales les efectuaron ventas o exportaciones de palmiste, aceite de palma y sus fracciones, con indicación de la cantidad vendida internamente o exportada a cada una de ellas y de las cesiones causadas, y

4.

Cantidad de palmiste, aceite de palma o sus fracciones, incorporada a otros procesos productivos por cuenta propia, y de las cesiones causadas por este concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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