°. El artículo 7° del Decreto 2354 de 1996, quedará así: Artículo 7°. De la responsabilidad y certificación de los retenedores. Las personas naturales o jurídicas que actúen como agentes retenedores, serán responsables por el valor de las cesiones causadas, por las cesiones recaudas y dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. El retenedor de las cesiones de estabilización deberá enviar mensualmente a la entidad administradora una certificación detallada de los cesiones causadas, suscrita por el representante legal y el contador o revisor fiscal, según sea el caso. Esta certificación deberá contener, al menos, los siguientes datos
Nombre o razón social y NIT del agente retenedor.
Dirección del domicilio social del agente retenedor.
Nombre o razón social y NIT de cada una de las personas naturales o jurídicas a las cuales les efectuaron ventas o exportaciones de palmiste, aceite de palma y sus fracciones, con indicación de la cantidad vendida internamente o exportada a cada una de ellas y de las cesiones causadas, y
Cantidad de palmiste, aceite de palma o sus fracciones, incorporada a otros procesos productivos por cuenta propia, y de las cesiones causadas por este concepto.