Artículo primero. Los saldos disponibles del auxilio a que se refiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 2565 de 1953, y de los fondos que fueron trasladados por la extinguida Comisaría de Casanare al Tesorero Departamental de Boyacá, serán entregados al Contador del Grupo de Caballería número 1 "Páez", para ser invertidos directamente por el Jefe Civil y Militar de Casanare en las obras y servicios autorizados por el Decreto citado.
Decreto 2650 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto Legislativo Número 2565 De 1953, Y De Los Fondos Que Fueron Trasladados Por La Extinguida Comisaría De Casanare Al Tesorero Departamental De Boyacá, Serán Entregados Al Contador Del Grupo De Caballería Número 1 "páez", Para Ser Invertidos Directamente Por El Jefe Civil Y Militar De Casanare En Las Obras Y Servicios Autorizados Por El Decreto Citado
Decreto 2650 de 1954 · Por el cual se modifica el artículo 3º del Decreto legislativo número 2565 de 1953, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.