Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2921 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, se modifica el artículo 5° del Decreto 1132 de junio 1° de 1994 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional sustituirá a partir de la mesada pensional el mes de junio de 1995, a la Caja Nacional de Previsión Social, en el pago de las pensiones de vejez, jubilación, invalidez, sustitución pensional o sobrevivientes, reconocidas hasta el 31 de mayo de 1995, En consecuencia, la Caja Nacional de Previsión Social pagará las mesadas pensionales de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1995, previa la suscripción de un convenio con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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