No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si la ejecución se libró para la efectividad de una obligación de hacer, o de entregar un cuerpo cierto, o especies indeterminadas de un género, el término para cumplir el mandamiento se entiende suspendido por la apelación del auto ejecutivo.
En ningún caso puede procederse al remate de bienes ni al pago al acreedor sin que esté en firme dicho auto.
Parágrafo 7
Remate de bienes y pago al acreedor