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Artículo 26

Elecciones: Cuando La Junta Haya De Elegir Dos O Más Personas Para Integrar Una Comisión, Comité O Cuerpo Plural, Deberá Aplicar El Artículo 16 De Estos Estatutos

Decreto 591 de 1977 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Elecciones: Cuando la Junta haya de elegir dos o más personas para integrar una comisión, comité o cuerpo plural, deberá aplicar el artículo 16 de estos estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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