Micelio

Artículo 1

Decreto 20 de 1952 · Sobre modalidades de viáticos en el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La cuantía de los viáticos diarios de que puede disfrutar el personal del Ministerio de Agricultura, cuando se ausente del lugar de su residencia en desempeño de comisiones oficiales, será fijada en la correspondiente Resolución ministerial, teniendo en cuenta el carácter de la comisión encomendada, el lugar de destinación y la categoría del empleado, con sujeción a la siguiente tarifa: Para empleados cuyo sueldo sea o exceda de $ 600.00, viáticos diarios entre $ 15.00 y $ 30.00. Para empleados de sueldo inferior a $ 600.00 y superior a $ 300.00, viáticos entre $ 12.000 y $ 25.00 diarios. Para empleados de sueldo entre $ 300.00 y $ 200.00, viáticos entre $ 10.00 y $ 20.00 diarios, y Para empleados de sueldos inferior a $ 200.00, viáticos diarios entre $ 8.00 y $ 12.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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