Micelio

Artículo 140

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una letra puede ser aceptada antes de ser firmada por el girador, o cuando esté incompleta por otros motivos, o cuando esté vencida, o después que se haya rechazado la aceptación o el pago. Pero cuando una letra pagadera después de la vista es re4chazada por no aceptación y el girado la acepta después, el tenedor, salvo en contrario, tiene derecho a que la letra se considere como aceptada en la fecha de la primera presentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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