Sin perjuicio de la intervención prevista en el Artículo 9, el seguro de enfermedad-maternidad; las prestaciones inmediatas a que se refiere el Artículo 51, por razón de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en todo caso, y los demás que el instituto acuerde, serán administrados en cada región por una "caja seccional de seguros sociales", dotada de personería jurídica y autonomía financiera, la cual velara por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias de tales seguros en su respectiva zona, contralora y hará efectivo el pago de las cotizaciones, liquidara y pagara las prestaciones y ejercerá las demás funciones inherentes a su competencia Respecto de los seguros cuya administración correcta corresponde al instituto, las cajas seccionales serán los organismos de ejecución, velaran por la recaudación de los recursos previstos para atenderlos, y, en el límite de los poderes que el instituto conceda espontáneamente o a solicitud de las cajas seccionales, liquidaran y pagaran las prestaciones del caso.
Parágrafo . No obstante la autonomía financiera de las cajas seccionales, cada una de estas podrá ser obligada a contribuir a un fondo de solidaridad destinado a remediar una insuficiencia eventual de los ingresos de otras cajas cada caja seccional dispondrá de cuantas agencias locales sean necesarias, las cuales tendrán poderes limitados de administración y decisión. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 26/03/1971