º. Una vez otorgada la fianza, la autoridad ante la cual se haya prestado, comunicará por telégrafo la orden de entrega de los elementos al respectivo Administrador de Aduana o empleado correspondiente, y remitirá original la solicitud y la diligencia de fianza a la Dirección del Material de Guerra, por el correo siguiente al día del otorgamiento.
Decreto 98 de 1913 →Vigente
Artículo 3
Una Vez Otorgada La Fianza, La Autoridad Ante La Cual Se Haya Prestado, Comunicará Por Telégrafo La Orden De Entrega De Los Elementos Al Respectivo Administrador De Aduana O Empleado Correspondiente, Y Remitirá Original La Solicitud Y La Diligencia De Fianza A La Dirección Del Material De Guerra, Por El Correo Siguiente Al Día Del Otorgamiento
Decreto 98 de 1913 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre introducción de armas de cacería y otros elementos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.