Ley 1 de 1963 · Por la cual se dictan normas sobre reajustes de salarios, se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las pensiones de jubilación e invalidez, tanto en el sector privado como del público, serán aumentadas sobre su valor actual en la misma suma establecida para los salarios en el artículo primero. El aumento se aplicará a partir del primero de enero de 1963.
Parágrafo
Aumentase a seis pesos ($6.00) el subsidio que actualmente reciben con cargo al Tesorero Nacional, los enfermos de lepra y los llamados "curados sociales".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.