º. El impuesto sobre la venta de oro físico establecido en la Ley 21 de 1935 seguirá haciéndose efectivo por conducto del Banco de la República con ocasión de las compras que éste verifique al 113 por 100 de cambio, y estará constituido por la diferencia en moneda legal entre este precio y el tipo de cambio comercial del día de la compra.
Decreto 96 de 1937 →Vigente
Artículo 1
El Impuesto Sobre La Venta De Oro Físico Establecido En La Ley 21 De 1935 Seguirá Haciéndose Efectivo Por Conducto Del Banco De La República Con Ocasión De Las Compras Que Éste Verifique Al 113 Por 100 De Cambio, Y Estará Constituido Por La Diferencia En Moneda Legal Entre Este Precio Y El Tipo De Cambio Comercial Del Día De La Compra
Decreto 96 de 1937 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 3° de la Ley 21 de 1935
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.