Micelio

Artículo 21

Permiso De Ingreso Y Permanencia

Decreto 834 de 2013 · por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permiso de Ingreso y Permanencia. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) en los siguientes casos: • PIP-1. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional y que su presencia revista una particular importancia para el Estado colombiano, o bien, cuando la naturaleza de dicho ingreso responda al desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. • PIP-2. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional en desarrollo de programas académicos no regulares que no superen un (1) semestre impartidos por centros educativos o de formación del país, o en virtud de un convenio académico de intercambio y de realización de prácticas estudiantiles. Así mismo, cuando el extranjero desee ingresar al territorio nacional para ser entrenado en un arte u oficio. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. • PIP-3. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para recibir tratamiento médico. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. • PIP-4. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para aclarar su situación personal en procesos judiciales o administrativos. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. • PIP-5. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para actividades de descanso o esparcimiento en calidad de turista. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. • PIP-6. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional para asistir o participar, sin vinculación laboral, en eventos académicos, científicos, artísticos, culturales, deportivos, para presentar entrevista en un proceso de selección de personal de entidades públicas o privadas, capacitación empresarial, contactos o gestiones comerciales o empresariales y cubrimientos periodísticos. En el presente caso el permiso se otorgará por noventa (90) días calendario. PIP-7. Al extranjero que no requiera visa y desee ingresar al territorio nacional de manera urgente con el fin de brindar asistencia técnica especializada a entidad pública o privada. En el presente caso se otorgará un permiso por treinta (30) días calendario al año. Si la asistencia técnica especializada conlleva un tiempo adicional y al extranjero ya se le otorgó dicho permiso durante el año calendario, deberá realizar el trámite de solicitud de la visa correspondiente. PIP-8. Al extranjero que requiera o no visa y desee ingresar al territorio nacional como tripulante o miembro de un medio de transporte internacional. En el presente caso se otorgará un permiso de setenta y dos (72) horas.

Parágrafo

El extranjero que desee ingresar al territorio nacional, será titular de un permiso PIP de los que trata el presente artículo en atención a la actividad principal a desarrollar en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 834 de 2013