Micelio

Artículo 8.28.1

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asambleas: La Asamblea es la reunión de suscriptores en la que son adjudicados los bienes o servicios, por sorteo, por oferta o en desarrollo de los incentivos que las SAPAC hayan establecido para promocionar el sistema o para adelantar entregas. Dicha reunión será realizada por lo menos una vez al mes, a la cual la Superintendencia de Sociedades, cuando lo considere Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 necesario, podrá enviar un delegado. Las asambleas de adjudicación podrán realizarse por medios virtuales, evento en el cual deberán anunciar previamente si van a utilizar este medio, asegurándose que los participantes tienen acceso al medio o mecanismo virtual. De la grabación de la asamblea se guardará una copia junto con el acta que se levante de lo ocurrido en la asamblea, así como de la lista de Circular externa suscriptores participantes y suscriptores favorecidos por sorteo, por oferta y para devolución. Dado que el sistema de autofinanciamiento no es un esquema de suerte ni de rifa, sino de ahorro programado, no será necesaria la presencia de la Oficina de Apoyo a Localidades. Sin embargo, cuando se promueva el sistema con promociones que incluyan rifas se deberá cumplir con las normas vigentes en materia de sorteos. Mensualmente será entregado como mínimo un bien o servicio por sorteo o por oferta. Para participar en su primera asamblea, el suscriptor debe consignar en las cuentas autorizadas por las SAPAC, el pago inicial, esto es, la cuota de ingreso o admisión, la cuota neta, la cuota de administración y los respectivos impuestos, con la anticipación establecida en el contrato. La formulación de la oferta se probará mediante cualquier medio idóneo susceptible de ser reproducido, en caso de requerirse por las partes y/o autoridad competente que la solicite. Con anterioridad a cada asamblea las SAPAC deberán elaborar un listado de suscriptores habilitados. Podrán participar en la asamblea, únicamente los suscriptores que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Cuando un suscriptor habilitado para participar de la asamblea de adjudicación no sea incluido en la lista de participantes en el sorteo, las SAPAC deberán eximirlo de pago de tantas cuotas como sorteos no participó. Las SAPAC serán responsable del adecuado y oportuno registro de los pagos que realice el suscriptor, para lo cual deberá llevar un estado de cuenta individual por cada suscriptor. No será tenida en cuenta la adjudicación realizada a un suscriptor en mora o retirado que por error haya sido incluido en la lista de participantes, evento en el cual el bien o servicio debe adjudicarse al suscriptor con derecho a participar en la asamblea. El suscriptor que pague la cuota en forma extemporánea perderá el derecho de participar en la asamblea. Las SAPAC deberán llevar un registro consecutivo de todas las actas de las asambleas de adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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