Artículo cuarto. Los miembros de la Junta, con excepción del Secretario del Ministerio de Fomento, devengaran una asignación de cincuenta pesos ($ 50.00) moneda corriente, por cada sesión.
Decreto 2519 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2519 de 1957 · Por el cual se modifican los artículos 72 del Decreto número 956 de 1931, y 1° del Decreto número 1302 de 1941
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.