Micelio

Artículo 2641

Ley 34 de 1887 · Por la cual se establecen los derechos de Registro de instrumentos públicos y privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 1° Los registradores de instrumentos públicos llevarán, además de los libros prescritos en el Artículo 2641 del Código Civil, uno titulado "Libro de Registro de instrumentos privados" para la inscripción de todos los documentos de esta clase que los interesados quieran revestir de la formalidad del registro con el fin de darles mayor autenticidad y obtener la prelación que las leyes confieren a los documentos privados que tengan aquella formalidad.

El registro de los documentos privados se hará insertando estos íntegramente en las diligencias de inscripción, las cuales firmaran los interesados y el Registrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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