Micelio

Artículo 20

Ley 87 de 1886 · Sobre crédito público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta ley comenzará á surtir sus efectos desde el día primero de Enero próximo. Dado en Bogotá, á diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos ochenta y seis. El Presidente, Juan de D. Ulloa. El Vicepresidente, José Maria Rubio Frade. El Secretario, Roberto de Narváez. El Secretario, Manuel Brigard.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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