Micelio

Artículo 63

Administración Propia

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración Propia . La administración propia es la armonía integral de los procesos de vida cotidiana y comunitaria; es construir políticas, orientar, organizar, controlar, guardar, proteger, cuidar, alimentar, valorar, revalorar los procesos de construcción, aplicación, vivencias, resignificación de los conocimientos y sabidurías ancestrales, en beneficio de las mismas comunidades. El proceso de administración propia en el marco del SEIP es integral y comprende: procesos pedagógicos, dinamizadores del SEIP, recursos económicos y financieros, tiempos-espacios que se realizan a través de procesos de planeación, valoración, control, seguimiento y acompañamiento a partir de las políticas de cada pueblo, en armonía con el marco legal vigente CAPÍTULO II Administración directa del SEIP

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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