Administración Propia . La administración propia es la armonía integral de los procesos de vida cotidiana y comunitaria; es construir políticas, orientar, organizar, controlar, guardar, proteger, cuidar, alimentar, valorar, revalorar los procesos de construcción, aplicación, vivencias, resignificación de los conocimientos y sabidurías ancestrales, en beneficio de las mismas comunidades. El proceso de administración propia en el marco del SEIP es integral y comprende: procesos pedagógicos, dinamizadores del SEIP, recursos económicos y financieros, tiempos-espacios que se realizan a través de procesos de planeación, valoración, control, seguimiento y acompañamiento a partir de las políticas de cada pueblo, en armonía con el marco legal vigente CAPÍTULO II Administración directa del SEIP
Decreto 481 de 2025 →Vigente
Artículo 63
Administración Propia
Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.