Micelio

Artículo 6

Organos De Dirección

Ley 490 de 1998 · por la cual se transforma la Caja Nacional de Previsión Social de Establecimiento Público en Empresa Industrial y Comercial del Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección de la Caja Nacional de Previsión Social estará a cargo de una Junta Directiva integrada por:

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

3.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación o su delegado.

4.

Un delegado del señor Presidente de la República.

5.

Un representante o su suplente de los afiliados cotizantes pensionados, de Cajanal EPS, elegido directamente por ellos.

6.

Un representante o su suplente de los afiliados cotizantes no pensionados, de Cajanal EPS, elegidos directamente por ellos.

7.

Un representante de las entidades empleadoras, escogido de la entidad con mayor número de afiliados cotizantes a Cajanal EPS.

Parágrafo

El representante legal de Cajanal, asistirá con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva. Actuará como Secretario de la Junta Directiva, el Secretario General de Cajanal, o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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