º. Otras sanciones . El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural impondrá en favor del Fondo Nacional de la Porcicultura las siguientes sanciones, por la defraudación en el recaudo y consignación de la cuota de fomento porcícola, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar: Multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, por la primera vez. Multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, Multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, por la segunda vez. Multa equivalente a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales por la tercera vez en adelante.
Decreto 1522 de 1996 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1522 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 272 de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.