Micelio

Artículo 2

Decreto 578 de 2002 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Condiciones para la postulación. Las situaciones no previstas para la asignación establecidas en el presente decreto se regirán de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 2620 de 2000 y demás disposiciones reglamentarias del subsidio familiar de vivienda de interés social. El Inurbe realizará la calificación de las postulaciones para los hogares de los soldados regulares y profesionales y de los policías pensionados de manera independiente, aplicando la fórmula de calificación establecida en el Decreto 1396 de 1999 o el que lo modifique o sustituya. Los hogares de los soldados regulares y profesionales y de los policías pensionados por causa de discapacidad ocasionada por razones del servicio, no tendrán que demostrar ahorro previo, ni requerirán cumplir con el período de seis (6) meses exigido en el artículo 30 del Decreto 2620 de 2000 para la conformación de dicho ahorro. No obstante, en el momento de legalizar el subsidio, el beneficiario de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional deberá demostrar que el subsidio familiar de vivienda no sobrepasa el noventa por ciento (90%) del valor de la vivienda a adquirir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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