Micelio

Artículo 43

Otras Incompatibilidades

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

1.

Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio:

a)

Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones adminis­trativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departa­mento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;

b)

Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades dis­ciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.

2.

Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirecta­mente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia.

Esta incompatibilidad se extiende desde el momento de su vinculación y hasta doce meses después del retiro del servicio.

3.

Para todo servidor público, contratar con el Estado, salvo las excepcio­nes constitucionales o legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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