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Artículo 43

Otras Incompatibilidades

Ley 1952 de 2019 · LEY 1952 DE 2019, 28/05/2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes:

1.

Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio:

a)

Intervenir en nombre propio o ajeno en asuntos, actuaciones adminis­trativas o actuación contractual en los cuales tenga interés el departa­mento, distrito o municipio correspondiente, o sus organismos;

b)

Actuar como apoderados o gestores ante entidades o autoridades dis­ciplinarias, fiscales, administrativas o jurisdiccionales.

2.

Para todo servidor público, adquirir o intervenir directa o indirecta­mente, en remate o venta de bienes que se efectúen en la entidad donde labore o en cualquier otra sobre la cual se ejerza control jerárquico o de tutela o funciones de inspección, control y vigilancia.

Esta incompatibilidad se extiende desde el momento de su vinculación y hasta doce meses después del retiro del servicio.

3.

Para todo servidor público, contratar con el Estado, salvo las excepcio­nes constitucionales o legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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