El demandante que tenga derecho para denunciar el pleito y quiera ejercitarlo, debe hacerlo en el libelo de la demanda.
No se suspende el curso del juicio sino en el caso de que el demandante lo pida.
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El demandante que tenga derecho para denunciar el pleito y quiera ejercitarlo, debe hacerlo en el libelo de la demanda.
No se suspende el curso del juicio sino en el caso de que el demandante lo pida.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.