Micelio

Artículo 8

Ley 46 de 1903 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8º A los sindicados de hurto de dos ó más cabezas de ganado mayor, ó de cosa que valga más de cuatro mil pesos ($4,000), no se les concederá el beneficio de excarcelación. Tampoco se otorgará tal beneficio á los sindicados de abuso de confianza ó de estafa cuando el valor de lo estafado ó del daño causado sea ó exceda de cinco mil pesos ($5,000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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