Art. 8º A los sindicados de hurto de dos ó más cabezas de ganado mayor, ó de cosa que valga más de cuatro mil pesos ($4,000), no se les concederá el beneficio de excarcelación. Tampoco se otorgará tal beneficio á los sindicados de abuso de confianza ó de estafa cuando el valor de lo estafado ó del daño causado sea ó exceda de cinco mil pesos ($5,000).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.