Toda estación de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada deberá disponer por lo menos de los siguientes equipos
Un (1) sistema de enlace;
Un (1) transmisor principal de Amplitud Modulada (A.M.)
Un (1) limitado de sobremodulación;
Un (1) monitor de modulación;
Un (1) monitor de frecuencia;
Un (1) radiador vertical, direccional u omnidireccional con altura no inferior a un cuarto (¼) de la longitud de onda ni superior a cincuenta y tres centésimas (0.53) de longitud de onda de la frecuencia asignada, con su respectivo sistema de tierra, línea de transmisión y caja de sintonía.
Por razones de seguridad aérea el Ministerio podrá autorizar que la altura física del radiador vertical sea inferior a un cuarto (¼) de longitud de onda. También podrá autorizar que el radiador sea compartido con otra estación autorizada para prestar un servicio de telecomunicaciones.