Artículo segundo. Queda a juicio del expresado Ministerio determinar qué funcionarios pueden quedar comprendidos dentro de la excepción consagrada en el presente Decreto, es decir cuáles no deben hacer uso de vacaciones, por exigirlo así las funciones técnicas o de responsabilidad y confianza que desempeñan.
Decreto 2877 de 1945 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2877 de 1945 · Por el cual se autoriza compensación en dinero de algunas vacaciones pendientes en el Ministerio de Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.