° La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional se establecerá sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. Los puntajes se establecerán de acuerdo con la valoración de los siguientes factores
Los títulos correspondientes a estudios universitarios;
La categoría dentro del escalafón docente;
La experiencia calificada;
La productividad académica;
Las actividades de dirección académico - administrativas.
I. La remuneración de los empleados públicos docentes en otra dedicación será proporcional a la misma.
II. Cuando el puntaje correspondiente a un docente deba ser cambiado la modificación tendrá efectos salariales a partir del mes siguiente a la fecha en la cual el órgano o autoridad competente la apruebe. Se exceptúan aquellos casos en los cuales las leyes prevean la retroactividad.
III. Estas novedades se actualizarán cada seis (6) meses con la retroactividad correspondiente.
IV. Cuando sea necesario asignar fracciones de punto, éstas se aproximarán en décimas.