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Artículo 1

La Remuneración Mensual En Tiempo Completo De Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional Se Establecerá Sumando Todos Los Puntos Que A Cada Cual Corresponda, Multiplicado Por El Valor Del Punto

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las universidades públicas del orden nacional se establecerá sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. Los puntajes se establecerán de acuerdo con la valoración de los siguientes factores

a)

Los títulos correspondientes a estudios universitarios;

b)

La categoría dentro del escalafón docente;

c)

La experiencia calificada;

d)

La productividad académica;

e)

Las actividades de dirección académico - administrativas.

Parágrafo

I. La remuneración de los empleados públicos docentes en otra dedicación será proporcional a la misma.

Parágrafo

II. Cuando el puntaje correspondiente a un docente deba ser cambiado la modificación tendrá efectos salariales a partir del mes siguiente a la fecha en la cual el órgano o autoridad competente la apruebe. Se exceptúan aquellos casos en los cuales las leyes prevean la retroactividad.

Parágrafo

III. Estas novedades se actualizarán cada seis (6) meses con la retroactividad correspondiente.

Parágrafo

IV. Cuando sea necesario asignar fracciones de punto, éstas se aproximarán en décimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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