Micelio

Artículo 2

Ley 1 de 1966 · Por la cual se decretan unas obras de beneficio para el norte del Departamento de Antioquia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decrétase la construcción y dotación por parte de la Nación, de sendos Puestos de Salud en las poblaciones de Cedeño, Briceño, El Cedro, Berlín y Ochalí, dentro de las especificaciones aprobadas por la Beneficencia de Antioquia y en concordancia con los planes de desarrollo hospitalario del Departamento de Antioquia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1966