Micelio

Artículo 5

Porcentaje Mínimo De Valor Agregado Nacional

Decreto 2680 de 2009 · por el cual se definen los criterios para el Registro de Productores de Bienes Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Porcentaje Mínimo de Valor Agregado Nacional . Un bien se considera nacional cuando su valor agregado nacional sea igual o superior a 40%. Para calcular este porcentaje se aplicará la siguiente fórmula: Donde: VAN es el valor agregado nacional expresado como porcentaje. VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción del bien determinado ajustado sobre la base CIF. VT Valor de transacción: es el precio ex fábrica o ex planta.

Parágrafo 1

Para propósitos de establecer el valor de un material adquirido por el productor en el territorio nacional se utilizará el valor determinado de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Valoración Aduanera de la OMC (Ley 170 de 1994) mutatis mutandi.

Parágrafo 2

Para los fines del Registro de Productores de Bienes Nacionales, este reflejará el porcentaje del valor agregado nacional resultante de la evaluación del bien.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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