Las Comisiones de que tratan los dos artículos anteriores, cumplirán las funciones que se les asignen en el acto de su creación, análogas a las de la Comisión Nacional Coordinadora del Desarrollo Social, además de las siguientes
Proponer al Consejo Regional de Planificación respectivo, por intermedio del Gobernador del Departamento, los planes y programas relativos a la materia de que trata este Decreto.
Informar a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, acerca del desarrollo de la ejecución de los programas que conforman el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo.