Micelio

Artículo 10

Decreto 3735 de 1986 · por el cual se crean Comisiones Coordinadoras del Desarrollo Social y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones de que tratan los dos artículos anteriores, cumplirán las funciones que se les asignen en el acto de su creación, análogas a las de la Comisión Nacional Coordinadora del Desarrollo Social, además de las siguientes

1.

Proponer al Consejo Regional de Planificación respectivo, por intermedio del Gobernador del Departamento, los planes y programas relativos a la materia de que trata este Decreto.

2.

Informar a la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, acerca del desarrollo de la ejecución de los programas que conforman el Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza y para la Generación de Empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3735 de 1986