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Artículo 24

Subdirección De Atención Integral Familiar Y Comunitaria

Decreto 1430 de 2025 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia De la Fuente de Lleras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Atención Integral Familiar y Comunitaria . Son funciones de la Subdirección de Atención Integral Familiar y Comunitaria, las siguientes

1.

Coordinar la implementación técnica y operativa de la modalidad familiar y comunitaria, en articulación con las Direcciones Regionales, desde una perspectiva territorial, intercultural y de cuidado.

2.

Realizar seguimiento y acompañamiento a la implementación de lineamientos, orientaciones técnicas, referentes pedagógicos y criterios de calidad de la atención integral familiar y comunitaria.

3.

Asesorar y acompañar a las Direcciones Regionales y Centros Zonales en la gestión técnica, operativa y financiera de la atención integral familiar y comunitaria, incluyendo procesos de focalización, contratación y planeación de la oferta.

4.

Participar en los espacios de construcción y ajuste de referentes de política pública y orientaciones técnicas para la atención familiar y comunitaria, en coordinación con las instancias competentes.

5.

Consolidar y analizar información sobre la situación de la primera infancia, las gestantes y las familias atendidas en la modalidad familiar y comunitaria, como insumo para decisiones institucionales.

6.

Desarrollar acciones de mejora continua para el fortalecimiento de la modalidad familiar y comunitaria, en articulación con las Direcciones Regionales, integrando aprendizajes de los territorios y de las comunidades.

7.

Apoyar técnicamente los procesos de contratación de la modalidad familiar y comunitaria, avanzar progresivamente en la implementación de esquemas de contratación directa y en la implementación de mecanismos que reconozcan y dignifiquen el trabajo de madres y padres comunitarios, incluyendo rutas para su laboralización, acceso a bonos pensionales y otras medidas de reparación histórica.

8.

Orientar y dar respuesta a organizaciones comunitarias, redes y actores sociales vinculados a la modalidad, incluyendo colectivos de madres y padres comunitarios, en asuntos relacionados con su reconocimiento, condiciones de participación, demandas históricas y procesos de dignificación del rol.

9.

Gestionar y orientar acciones de fortalecimiento de capacidades y cualificación de talento humano, madres y padres comunitarios que operan la modalidad familiar y comunitaria.

10.

Dinamizar procesos de construcción colectiva de conocimiento con las familias, comunidades, pueblos y equipos técnicos territoriales, mediante estrategias de fortalecimiento técnico, comunidades de aprendizaje.

11.

Gestionar y hacer seguimiento a las metas sociales, la programación financiera y la ejecución presupuestal de la modalidad familiar y comunitaria, en articulación con las instancias competentes.

12.

Acompañar técnicamente la gestión de coberturas de atención en la modalidad familiar y comunitaria, asegurando criterios de territorialidad, equidad y pertinencia cultural.

13.

Coordinar con las Direcciones Regionales el seguimiento técnico-operativo a los servicios de la modalidad familiar y comunitaria, y asegurar la supervisión de los contratos a cargo de la dependencia, desde un enfoque diferencial y comunitario.

14.

Articular con otras dependencias del ICBF acciones orientadas al fortalecimiento técnico de la atención integral familiar y comunitaria, en el marco de la atención integral a la primera infancia.

15.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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