Mención a consultas y conceptos dentro de los considerandos. Cuando aplique, en los considerandos de proyectos normativos de rango infralegal y carácter general se debe hacer mención expresa, entre otros, a:
Las consultas públicas o las consultas previas obligatorias que se hicieron durante el proceso de construcción del proyecto normativo.
El concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre abogacía de la competencia. En caso de que la entidad considere apartarse de este concepto previo deberá hacerlo de conformidad con el artículo 2.1.2.6.2. del presente Decreto.
El concepto previo emitido por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en materia de reglamentos técnicos.
El concepto técnico del Departamento Nacional de Planeación en materia de aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo, de conformidad con el artículo 2.1.2.3.1. de este decreto y el Decreto número 1074 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
El concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre creación de trámite nuevo y/o modificación estructural de trámite existente. 6. El concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre impacto fiscal.
TEXTO CORRESPONDIENTE A