Micelio

Artículo 2.1.2.4.12

Mención A Consultas Y Conceptos Dentro De Los Considerandos

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mención a consultas y conceptos dentro de los considerandos. Cuando aplique, en los considerandos de proyectos normativos de rango infralegal y carácter general se debe hacer mención expresa, entre otros, a:

1.

Las consultas públicas o las consultas previas obligatorias que se hicieron durante el proceso de construcción del proyecto normativo.

2.

El concepto previo de la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre abogacía de la competencia. En caso de que la entidad considere apartarse de este concepto previo deberá hacerlo de conformidad con el artículo 2.1.2.6.2. del presente Decreto.

3.

El concepto previo emitido por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en materia de reglamentos técnicos.

4.

El concepto técnico del Departamento Nacional de Planeación en materia de aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo, de conformidad con el artículo 2.1.2.3.1. de este decreto y el Decreto número 1074 de 2015 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

5.

El concepto previo del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre creación de trámite nuevo y/o modificación estructural de trámite existente. 6. El concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sobre impacto fiscal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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