Es deber de la Comisión Legislativa de Cuentas de la Cámara de Representantes examinar dentro de los quince días siguientes a su presentación la cuenta de ordenación de gastos de cada Ministerio, y presentar a la misma Cámara el respectivo proyecto de resolución. Para este fin agregará al informe que debe presentar al Congreso, según lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución, la copia del diario y el balance del mayor, correspondiente al período fiscal anterior y al tiempo transcurrido de la vigencia económica en curso.
Ley 36 de 1912 →Vigente
Artículo 19
Ley 36 de 1912 · En desarrollo de los artículos 208 de la Constitución y 68 del Acto legislativo número 3 de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.