Todo empleador o contratante de un extranjero deberá exigirle la presentación de la cédula de extranjería e informar por escrito al DAS sobre su vinculación dentro de los 30 días calendario siguientes a la iniciación de labores. Se exceptúa de este último requisito los contratantes o empresarios de espectáculos públicos, culturales o deportivos cuando la permanencia se limite a las respectivas presentaciones, en cuyo caso exigirán la visa correspondiente e informarán al DAS con antelación a la realización del espectáculo. No obstante, cuando se trate de extranjeros cuya situación no esté prevista en el inciso anterior, el empleador o contratante deberá exigir la presentación de la respectiva visa e informar al DAS dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación de labores.
Decreto 2268 de 1995 →Vigente
Artículo 68
Decreto 2268 de 1995 · por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.