El Gobierno no dará en arrendamiento para la explotación de hidrocarburos varios lotes sin solución de continuidad, y reservara para la nación, entre cada dos lotes arrendados, una superficie de terreno no menor de dos mil (2.000) hectáreas para explotarlas en la forma, termino y condiciones que el Congreso determine.
Ley 72 de 1925 →Vigente
Artículo 5
Ley 72 de 1925 · Por la cual se modifican las Leyes 120 de 1919 y 14 de 1923, y se dictan otras disposiciones sobre hidrocarburos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.