Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1879 · Adicional a las de beneficencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º El Poder Ejecutivo nacional procurará completar al edificio destinado para Hospital de San Juan de Dios en la ciudad de Bogotá, negociando con los dueños las dos casas que hai en la misma mazana del edificio, i que se remataron corno bienes desamortizados. La cantidad necesaria para la adquisición de estas fincas se considerará incluida en el Presupuesto nacional, i desde que se devuelvan al Hospital mencionado las dos casas, cesará el derecho a cobrar la renta nominal reconocida a este establecimiento, proveniente del remate de dichas fincas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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