º . Sistema Especial de Importación - Exportación para las Exportaciones de Servicios . Se establece como Sistema Especial de Importación - Exportación para la Exportación de Servicios, el mecanismo que permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA.
Solamente se benefician del mecanismo establecido en el presente artículo aquellos bienes de capital y sus repuestos incluidos en las partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 6º de este decreto, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios previamente autorizados.