Micelio

Artículo 16

Ley 68 de 1873 · Reformatoria de la de 23 de abril de 1872, que dispone la enajenación de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuación de la obra del Capitolio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. El Poder Ejecutivo queda facultado para llevar a cabo con la Compañía constructora la reforma que crea conveniente en el contrato que se celebre para el ferrocarril del Norte, a fin de que la linea del ramal de Boyacá se prolongue hasta el Departamento de Tundama, o se varíe de modo que termine en dicho Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1873