Listas de conciliadores, árbitros, amigables componedores. Los Centros deberán tener listas de conciliadores, árbitros amigables componedores, clasificadas por especialidad, según corresponda, de acuerdo con el perfil que el mismo Centro determine para cada uno. En la conformación de las listas deberá verificarse, como mínimo, lo siguiente:
Que se cumpla con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente;
Que la hoja de vida se ajuste al perfil y a las competencias determinadas por el Centro.
Por lo menos cada tres (3) años los Centros de Conciliación revisarán y actualizarán sus listas con base en la idoneidad y desempeño de sus integrantes, con la posibilidad de realizar exclusión de estos por las causales establecidas en su reglamento.
Cuando se trate de estudiantes conciliadores, el centro debe mantener los registros de la formación académica, experiencia y otros que identifique como necesarios para el proceso educativo.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.2.4.3. Listas de árbitros para el Arbitraje Virtual. Los Centros de Arbitraje que ofrezcan el servicio de Arbitraje Virtual podrán tener una lista especial conformada con los árbitros que se dediquen a esta forma de arbitraje.
(Decreto 1829 de 2013, artículo 20)
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