°. Para efectos de lo previsto en el artículo 424 del Estatuto Tributario, se consideran armas de guerra las naves, artefactos navales y aeronaves, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento, cuyo destino sea la defensa nacional.
Decreto 1120 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Para Efectos De Lo Previsto En El Artículo 424 Del Estatuto Tributario, Se Consideran Armas De Guerra Las Naves, Artefactos Navales Y Aeronaves, Con Sus Accesorios, Repuestos Y Demás Elementos Necesarios Para Su Operabilidad Y Funcionamiento, Cuyo Destino Sea La Defensa Nacional
Decreto 1120 de 2009 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 424 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.