Articulo eliminado por la modificación del artículo 1º del decreto 138 de 2019. (Decreto número 138 de 2019; artículo 1°)
Autorizar a las personas naturales o jurídicas para ejercer la tenencia de los bienes muebles del patrimonio arqueológico, siempre que éstas cumplan con las obligaciones de registro, manejo y seguridad de dichos bienes que determine el ICANH.
Llevar el registro de bienes arqueológicos muebles en tenencia de terceros.
Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes arqueológicos, Áreas Arqueológicas Protegidas y sus Áreas de Influencia, y remitirlo anualmente al Ministerio de Cultura – Dirección de Patrimonio, de conformidad con el numeral 2, artículo 14 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 9º de la Ley 1185 de 2008.
Declarar, cuando proceda, Áreas Arqueológicas Protegidas y, si fuera el caso, delimitar el Área de Influencia respectiva, declaratoria que no afecta la propiedad del suelo.
Declarar de carácter arqueológico bienes muebles e inmuebles representativos de la tradición e identidad culturales de las comunidades indígenas actualmente existentes.
Conceptuar sobre los bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico.
Aprobar los Planes de Manejo Arqueológico para las Áreas Arqueológicas Protegidas, los cuales incluirán las Áreas de Influencia sí las hubiere. Sobre los bienes arqueológicos muebles dados en tenencia, podrá exigir y aprobar dicho Plan de Manejo Arqueológico.
Recibir los avisos que cualquier persona esté en la obligación de llevar a cabo, con ocasión del encuentro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, y definir las medidas aplicables para una adecuada protección de dichos bienes.
Autorizar el desarrollo de prospecciones, exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico.
Aprobar los Planes de Manejo Arqueológico en los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, y definir las características de los Programas de Arqueología Preventiva en estos casos, de conformidad con el numeral 1.4., artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008.
Autorizar intervenciones de bienes del patrimonio arqueológico, Áreas Arqueológicas Protegidas y Áreas de Influencia, de conformidad con los Planes de Manejo Arqueológico que existieren, y registrar o acreditar los profesionales que podrán realizar las intervenciones respectivas, según lo dispone el numeral 2, artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008.
Autorizar, cuando proceda y hasta por el término legal máximo, la exportación temporal de bienes arqueológicos, de conformidad con el numeral 3, artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008.
Aplicar el régimen de sanciones de su competencia, según lo previsto en el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008.
° . En caso de ser necesario, el ICANH podrá delegar el ejercicio de las competencias que le atribuyen la ley y los actos reglamentarios, de conformidad con los precisos parámetros de la Ley 489 de 1998.
° Para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley y enunciadas en el presente artículo, el ICANH podrá establecer las acreditaciones, requisitos documentales y aspectos técnicos que sean pertinentes dada la naturaleza del patrimonio arqueológico.
°. El Programa de Arqueología Preventiva es la investigación científica dirigida a Identificar y caracterizar los bienes y contextos arqueológicos existentes en el área de aquellos proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental o que, ocupando áreas mayores a una hectárea, requieren licencia de urbanización, parcelación o construcción. El propósito de este Programa es evaluar los niveles de afectación esperados sobre el patrimonio arqueológico por la construcción y operación de las obras, proyectos y actividades anteriormente mencionados, así como formular y aplicar las medidas de manejo a que haya lugar para el Plan de Manejo Arqueológico correspondiente. (Decreto número 763 de 2009 artículo 55, en concordancia con el numeral 2 del artículo 2 ° del Decreto número 833 de 2002) Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 06/02/2019