Artículo diez y siete. Para la suspensión del aislamiento será necesario un período de observación determinado por una junta médica cuya composición y reglamento fijará el Ministerio de Higiene y el beneficiado recibirá una certificación en que consten las condiciones en que se le concede la libertad
Decreto 321 de 1948 →Vigente
Artículo 17
Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.