Los laboratorios biológicos y opoterápicos de sueros o vacunas, deberán ser dirigidos por farmacéutico-biólogo, químico-biólogo titulado en cualquiera de las Facultades reconocidas por el Gobierno, o por médico especialista en el ramo, debidamente autorizado.
Ley 116 de 1937 →Vigente
Artículo 10
Ley 116 de 1937 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre especialidades farmacéuticas y drogas heróicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.