Micelio

Artículo 9

Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Procederá A Celebrar Un Contrato Con El Banco De La República, Sobre La Manera De Efectuar El Pago De Las Primas Y Sobre El Servicio De Los Intereses Y Amortización De Los Bonos, Contrato Que Incluirá También Una Cláusula Por La Cual El Banco Se Compromete: A) A Recibir Del Gobierno, Mensualmente, Desde La Fecha En Que Deba Comenzar La Amortización De Los Bonos, Una Duodécima Parte De La Partida Estimativa Que Se Incluya En El Presupuesto Nacional Para La Amortización De Estos Bonos

Decreto 490 de 1932 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 422 de 1932

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se procederá a celebrar un contrato con el Banco de la república, sobre la manera de efectuar el pago de las primas y sobre el servicio de los intereses y amortización de los bonos, contrato que incluirá también una cláusula por la cual el Banco se compromete

a)

A recibir del Gobierno, mensualmente, desde la fecha en que deba comenzar la amortización de los bonos, una duodécima parte de la partida estimativa que se incluya en el Presupuesto Nacional para la amortización de estos bonos.

b)

A devolver al Tesoro Nacional, tomándolo de la duodécima parte mensual que le entregue el Gobierno, el valor a la par de los bonos que el Tesorero General le presente como recogidos en las oficinas nacionales de recaudo e impuestos, por razón de la cuota parte de los impuestos que los contribuyentes hayan pagado en bonos, de acuerdo con el aparte d) del artículo 3° del Decreto número 422 de 1932; y

c)

A aplicar el saldo de cada duodécima parte que le entregue el Gobierno, después de recoger a la par los bonos que el Tesorero General le presente, a la amortización de los bonos que estén en circulación, por sorteos trimestrales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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