°. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se procederá a celebrar un contrato con el Banco de la república, sobre la manera de efectuar el pago de las primas y sobre el servicio de los intereses y amortización de los bonos, contrato que incluirá también una cláusula por la cual el Banco se compromete
A recibir del Gobierno, mensualmente, desde la fecha en que deba comenzar la amortización de los bonos, una duodécima parte de la partida estimativa que se incluya en el Presupuesto Nacional para la amortización de estos bonos.
A devolver al Tesoro Nacional, tomándolo de la duodécima parte mensual que le entregue el Gobierno, el valor a la par de los bonos que el Tesorero General le presente como recogidos en las oficinas nacionales de recaudo e impuestos, por razón de la cuota parte de los impuestos que los contribuyentes hayan pagado en bonos, de acuerdo con el aparte d) del artículo 3° del Decreto número 422 de 1932; y
A aplicar el saldo de cada duodécima parte que le entregue el Gobierno, después de recoger a la par los bonos que el Tesorero General le presente, a la amortización de los bonos que estén en circulación, por sorteos trimestrales.