Micelio

Artículo 2.2.3.9.4.1

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen del daño y la relación causal entre las importaciones objeto de subvención y el daño. La determinación de la existencia de daño se basará en un examen objetivo del volumen de las importaciones subvencionadas, el efecto de las mismas en los precios de productos similares en el mercado objeto de la investigación y los efectos de esas importaciones sobre la rama de la producción nacional afectada.

1.

Respecto del volumen de las importaciones subvencionadas, se tendrá en cuenta si ha habido un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo nacional. Normalmente se considerará insignificante el volumen de las importaciones subvencionadas del referido producto cuando se establezca que las originarias de un determinado país representan menos del 3 por ciento de las importaciones totales del producto similar en Colombia, salvo que, los países que individualmente representan menos del 3 por ciento de las importaciones del producto similar en Colombia representen en conjunto más del 7 por ciento de esas importaciones.

2.

En lo referente al efecto de las importaciones subvencionadas sobre los precios, se tendrá en cuenta si ha existido una subvaloración significativa de los precios respecto del precio de un producto similar de producción nacional, o bien, si el efecto de tales importaciones es disminuir los precios en forma significativa o impedir en igual forma el aumento que, de no existir dichas importaciones, se hubiera producido.

3.

El examen de los efectos de las importaciones subvencionadas sobre la rama de la producción nacional afectada incluirá una evaluación de los factores e índices económicos pertinentes que influyan en el estado de dicha rama de la producción y, de ser el caso, en la evolución de la rama de producción que utiliza el producto, entre otros: la disminución real y potencial de las ventas; los beneficios; el volumen de producción; la participación en el mercado; la productividad; el rendimiento de las inversiones o la utilización de la capacidad productiva; los factores que repercutan en los precios nacionales; los efectos negativos reales o potenciales en el flujo de caja; las existencias; el empleo; los salarios; el crecimiento; y la capacidad de reunir capital o inversión. Esta enumeración no se considerará exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva.

4.

Con el fin de determinar la existencia de una relación causal entre las importaciones objeto de subvención y el daño a la rama de la producción nacional afectada, deberá examinarse cualquier otro factor de que se tenga conocimiento, distinto de tales importaciones, que al mismo tiempo perjudique o pueda perjudicar a dicha rama de la producción y los daños causados por esos factores no se podrán atribuir a las importaciones subvencionadas. Entre los factores pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no subvencionadas del producto en cuestión, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, la competencia entre los productores extranjeros y nacionales, la evolución de la tecnología, los resultados de la actividad exportadora y la productividad de la producción nacional afectada.

5.

El efecto de las importaciones objeto de subvención se evaluará en relación con la producción nacional del producto similar cuando los datos disponibles permitan identificarla separadamente con arreglo a criterios tales como el proceso de producción, las ventas de los productores y sus beneficios. Si no es posible efectuar tal identificación separada de esa producción, los efectos de las importaciones subvencionadas se evaluarán examinando la producción del grupo o gama más restringida de productos que incluya el producto similar y a cuyo respecto pueda proporcionarse la información necesaria.

Parágrafo

La ausencia de tendencias negativas o la presencia de tendencias positivas, en alguno o varios de los factores considerados en el presente artículo, no constituye un criterio decisivo de la existencia de daño importante y la relación causal entre las importaciones subvencionadas y ese daño importante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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