La pena será de ocho a cincuenta y cuatro meses en los siguientes casos de hurto:
Si se comete con abuso de confianza, resultante de relaciones recíprocas, de empleo, de prestación de servicio, o del hecho de habitar en una misma casa el autor y la víctima del hurto, y cuando éste es de cosas que, por consecuencia de esas relaciones, se confían al que se adueña de ella.
Si el culpado comete el hecho aprovechándose de la facilidad que resulta de desastres, calamidades, conmociones públicas, o de un contratiempo particular que sobrevenga a la víctima del hurto.
Si el culpado, sin vivir con la víctima, comete el hecho de noche en un edificio u otro lugar destinado a la habitación
Si el culpado, para cometer el hecho o para transportar la cosa sustraída, destruye, rompe o fuerza obstáculos de cualquier naturaleza establecidos para proteger la persona o la propiedad, aunque la fractura no se ejecute en el lugar mismo del delito.
Si el culpado, para cometer el hecho o para trasladar la cosa sustraída, abre cerraduras, sirviéndose de llaves falsas o de otros instrumentos, o de la verdadera llave que ha perdido el propietario, sustraída a éste o poseída indebidamente por el culpado.
Si el culpado, para cometer el hecho o para transportar la cosa sustraída, entra a un edificio, a un campo cercado, o sale por una vía diferente de las destinadas al paso ordinario de las personas, franqueando obstáculos o barreras de tal clase que no puedan salvarse sino por medios artificiales o de agilidad personal.
Si el hecho se comete por medio de violación de sellos colocados por un funcionario público, en virtud de una disposición legal.
Si el hecho lo comete un enmascarado.
Si el hecho lo cometen tres o más individuos reunidos.
Si el hecho lo comete el delincuente fingiéndose agente de la autoridad.
Si la cosa sustraída es de aquellas que están destinadas a la defensa pública o a procurar auxilio en las calamidades públicas.
Si el hecho se comete en una cabeza de ganado mayor, o que forme parte de un rebaño, o de animales que estén sujetos en dehesa o caballeriza, que no constituyan dependencias inmediatas de las habitaciones.
Del robo, de la extorsión y del secuestro.