° Para que los damnificados por el incendio de que trata el artículo 1° de la Ley 117 de 1943, tengan derecho al auxilio, deberán presentar dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto en el diario oficial, su solicitud ante la junta creada por el artículo 2° de la misma Ley, con expresión dela clase de danos que les fueron causados por el incendio, del valor de estos, acompañada de los documentos y comprobaciones que se determinan en este Decreto.
Artículo 2
Para Que Los Damnificados Por El Incendio De Que Trata El Artículo 1° De La Ley 117 De 1943, Tengan Derecho Al Auxilio, Deberán Presentar Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 2° De La Misma Ley, Con Expresión Dela Clase De Danos Que Les Fueron Causados Por El Incendio, Del Valor De Estos, Acompañada De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determinan En Este Decreto
Decreto 2564 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por el incendio en la ciudad de Riosucio, del Departamento de Caldas, día 22 de septiembre de 1943
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.