La denominación de las dependencias de los Ministerios deberá ceñirse a la siguiente nomenclatura: Rama. División. Sección. Grupo. Los organismos destinados a la orientación general del Ramo, que incluyan personas ajenas al Ministerio, se denominarán Consejos. Los organismos internos de carácter permanente, asesores y coordinadores, se llamarán Comités. Los organismos internos que se convoquen para el estudio de asuntos especiales, se llamarán Comisiones. Las unidades permanentes de asesoría se llamarán Oficinas. La unidades de carácter científico se llamarán Institutos.
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 26
La Denominación De Las Dependencias De Los Ministerios Deberá Ceñirse A La Siguiente Nomenclatura: Rama
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.